IUSera
Registro digital 2009441 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.125 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL JUICIO LABORAL. DEBE TRAMITARSE CUANDO SE RECLAMA EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO Y, COMO CONSECUENCIA, DIVERSAS PRESTACIONES ECONÓMICAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo, los procedimientos especiales son sumarios y tienen por objeto resolver los conflictos que merezcan una mayor celeridad; sin embargo, dicha disposición es casuista, ya que en la primera parte determina los supuestos concretos en los cuales debe seguirse el procedimiento especial; no obstante, cuando la controversia planteada en un juicio se refiere a la hipótesis prevista en el aludido artículo, pero en relación con el diverso 503, que establece el caso en el que los beneficiarios de un trabajador fallecido reclaman prestaciones derivadas...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.