PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL QUEJOSO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ASÍ COMO 25 Y 27 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE ÉSTA SE REFIERE, SI SU DEMANDA DE AMPARO LA PRESENTÓ DURANTE LA VACATIO LEGIS DE ESA NORMATIVA.
Texto de la tesis
Del artículo primero transitorio de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se advierte una regla general que dispone que entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por ende, si ésta ocurrió el 17 de octubre de 2012, su vigencia inició el 17 de julio de 2013. Sin embargo, los diversos transitorios cuarto, segundo párrafo y quinto del ordenamiento citado establecen, respectivamente, dos reglas especiales, al señalar que: a) La presentación de los avisos en términos d...
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