PAGARÉ. PARA QUE SE ESTIME CUMPLIMENTADO EL REQUISITO RELATIVO A LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO CON LA FINALIDAD DE ADMITIR LA DEMANDA EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, NO ES NECESARIO QUE EL ACTOR MENCIONE EXPRESAMENTE QUE EL DOCUMENTO FUNDATORIO LA CONTIENE, PUES BASTA QUE SE HAGA REMISIÓN A ÉSTE PARA QUE EL JUEZ VERIFIQUE SI SE SATISFACE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Texto de la tesis
El procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que traiga aparejada ejecución, por lo que, presentada ésta, acompañada del título ejecutivo, el Juez dictará auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y, en caso de que no pague, se le embarguen bienes. De ahí que la emisión del auto de exequendum debe derivar del examen del Juez relativo a si el título que se invoca trae aparejada ejecución. Luego, el juicio ejecutivo mercantil, conforme al artículo 1327 del Código de Comercio, es de litis cerrada; de ahí que cu...
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