NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. LA EXPRESIÓN "CON BASE EN DATOS FALSOS" PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA SU PROCEDENCIA, SE REFIERE A AQUELLOS QUE NO CORRESPONDEN A LA REALIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 151, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial establece la procedencia de la declaratoria de nulidad de una marca, cuando "el registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud"; sin embargo, resulta erróneo pretender que la referida causa de anulación sea aplicable únicamente en relación con los datos que resulten determinantes para la obtención del registro marcario, toda vez que, atento a la naturaleza de los que en términos de los artículos 113 de dicho ordenamiento y 56 de su reglamento deben manifestarse en la solicitud correspondiente,...
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