NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. CUÁNDO SE TIENEN POR LEGALMENTE HECHAS (SURTIR EFECTOS) PARA EL CÓMPUTO DE CUALQUIER PLAZO QUE CORRA A CARGO DE LA PARTE NOTIFICADA.
Texto de la tesis
La figura jurídica de "surtir efectos" obedece a la necesidad de que el destinatario de la notificación pueda conocer debidamente el acto que se le comunica, para estar en situación de consentirlo si está de acuerdo con él, o bien, impugnarlo a través de los medios de defensa procedentes si considera que es ilegal o inconstitucional; así las cosas, cuando una notificación surte sus efectos se perfecciona, convirtiendo una situación de hecho, es decir, el hacer del conocimiento, en una consecuencia de derecho, a saber, que se tiene una fecha en la que legalmente se considera que la parte notifi...
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