IUSera
Registro digital 2009433 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.24 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. CUÁNDO SE TIENEN POR LEGALMENTE HECHAS (SURTIR EFECTOS) PARA EL CÓMPUTO DE CUALQUIER PLAZO QUE CORRA A CARGO DE LA PARTE NOTIFICADA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La figura jurídica de "surtir efectos" obedece a la necesidad de que el destinatario de la notificación pueda conocer debidamente el acto que se le comunica, para estar en situación de consentirlo si está de acuerdo con él, o bien, impugnarlo a través de los medios de defensa procedentes si considera que es ilegal o inconstitucional; así las cosas, cuando una notificación surte sus efectos se perfecciona, convirtiendo una situación de hecho, es decir, el hacer del conocimiento, en una consecuencia de derecho, a saber, que se tiene una fecha en la que legalmente se considera que la parte notifi...

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