NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PERMITIR QUE SE EFECTÚEN ASÍ LAS QUE DEBAN SER PERSONALES CUANDO LOS PARTICULARES, PREVIO REQUERIMIENTO, NO SEÑALEN DOMICILIO DENTRO DEL MUNICIPIO DONDE RESIDE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL ANTE LA QUE PROMUEVAN SU PRIMER ESCRITO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA.
Texto de la tesis
Del precepto citado deriva que cuando los particulares no señalen, en el primer escrito que presenten, domicilio en el Municipio donde resida la Sala ante la que promuevan, para que en él se realicen las notificaciones personales indicadas en el ordenamiento mencionado, se les requerirá para que lo hagan en un plazo de tres días, con el apercibimiento que, de no hacerlo, las notificaciones que deban ser personales se efectuarán en los estrados de la propia Sala. Por su parte, los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, como género, el derecho...
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