DERECHO HUMANO AL SALARIO. ANTE EL INEJERCICIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE PRONUNCIARSE EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, LOS JUZGADORES SÍ SE ENCUENTRAN FACULTADOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA GARANTIZAR EL MÍNIMO VITAL PARA LA SUBSISTENCIA DEL FUNCIONARIO Y DE SUS DEPENDIENTES ECONÓMICOS.
Texto de la tesis
El artículo 134, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al artículo 96, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas de los servidores públicos adscritos a esa institución. En ese tenor, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano facultado para determinar discrecionalmente, la cantidad o porcentaje que el servidor público debe recibir durante el desahogo de un procedimiento admin...
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