CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. FORMA EN LA QUE LA AUTORIDAD LABORAL DEBE APRECIARLA CUANDO HAY DISCREPANCIA ENTRE LA FECHA DEL DESPIDO ADUCIDA POR EL TRABAJADOR Y LA SEÑALADA POR EL PATRÓN.
Texto de la tesis
Si en un juicio laboral el actor señaló que fue despedido en determinada fecha y el patrón se excepcionó aduciendo la inexistencia del despido y la terminación de la relación laboral con anterioridad a la fecha precisada por aquél, es inconcuso que ante estas posturas se genera una doble carga probatoria y, por razones de lógica, las Juntas laborales deben apreciar, en primer término, si el patrón, con los medios probatorios allegados, justificó su excepción; esto es, si demostró la terminación de la relación o contrato de trabajo, en términos del artículo 784, fracción V, de la Ley Federal de...
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