IUSera
Registro digital 2009415 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.X. J/2 L (10a.) · PLENO DEL DECIMO CIRCUITO.

REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO CUANDO FUNGE COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL. EL APODERADO DESIGNADO POR EL CABILDO NO TIENE FACULTADES PARA OTORGARLA A TERCEROS, AUN CUANDO HAYA SIDO EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

Laboral y Seguridad Social Administrativo
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Texto de la tesis

Conforme a la fracción IV del artículo 7o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, los titulares señalados (Síndico de Hacienda, Presidente Municipal o Presidente del Consejo) cuentan, indistintamente, con la representación jurídica del Ayuntamiento en las controversias o litigios en que éste fuere parte como titular de la relación laboral; y acorde con el numeral 115 del mismo ordenamiento, dicho titular también puede ser representado por el o los apoderados que designe en sesión de cabildo; en consecuencia, como la representación de mérito sólo puede ser ejercida por...

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