PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS. PARA TENERLA POR ACREDITADA DEBE APLICARSE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO Y, EN SU CASO, AL NO SER EXCLUYENTE NI CONTRADICTORIA SINO COMPLEMENTARIA, LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
Texto de la tesis
Los artículos 7o., fracción IV y 115 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco establecen la forma en que puede acreditarse la personalidad en los juicios laborales burocráticos, y que tratándose de los Ayuntamientos, serán representados por el Síndico de Hacienda, el Presidente Municipal o el Presidente del Consejo, en su caso; además estos titulares pueden hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio; y el artículo 29, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, regula el supuesto de cuando el Sínd...
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