COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LOS ACTOS EMITIDOS POR EL EXTINTO ORGANISMO MENCIONADO, CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013, EN ATENCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA PUEDEN IMPUGNARSE, POR EL GOBERNADO, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA O EN AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Aun cuando en los artículos 28 y séptimo transitorio del decreto mencionado, así como en el proceso legislativo correspondiente, no se advierte que el legislador hubiera previsto una forma específica para impugnar las resoluciones de ese organismo, una vez que ya estaban vigentes las nuevas reglas previstas para la impugnación de sus actos y antes de la integración del actual órgano constitucional autónomo denominado Instituto Federal de Telecomunicaciones, ante la falta de claridad y previsión expresa de solución en ese punto y conforme al criterio hermenéutico a que alude el principio pro pe...
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