COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE CONCLUSIÓN DEL SERVICIO POR SEPARACIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN DONDE SE EJECUTA EL MANDATO.
Texto de la tesis
En términos del artículo 37 de la Ley de Amparo, si el acto reclamado requiere ejecución material, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito con jurisdicción en donde dicho acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. En ese sentido, si en un juicio de amparo indirecto se reclama la determinación de conclusión del servicio por separación de un servidor público, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito con jurisdicción en donde se materialice, esto es, el del lugar en el cual desempeñaba el cargo el servidor público o r...
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