IUSera
Registro digital 2009402 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.123 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

SALARIOS CAÍDOS. CUANDO LA OFERTA DE TRABAJO SE HACE CON UN SALARIO SUPERIOR AL DEVENGADO, ÉSTE DEBE CONSIDERARSE PARA SU CÁLCULO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la "oferta de trabajo" es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe, lo cual conlleva a determinar que nace a partir de la negativa del despido y que las condiciones propuestas para la continuación del vínculo contractual son aplicables desde el momento en que se situó el aludido evento (despido); de suerte que, atento al principio de congruencia que prevé el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, en aquellos supuestos en que el ofrecimiento de trabajo se realiza con un salario superior al devenga...

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