RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA E IMPONE MULTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Texto de la tesis
El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo establece la procedencia del recurso de queja contra resoluciones que se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, siempre que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en las subsecuentes determinaciones; supuesto que no se satisface tratándose del auto que ordena la apertura del incidente de inejecución de sentencia en términos del artículo 193 de la ley mencionada y, con fundamento en los div...
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