PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO FALTEN TOTAL O PARCIALMENTE LAS COPIAS DE LOS INTERROGATORIOS PARA SU DESAHOGO, SE REQUERIRÁ AL OFERENTE PARA QUE LAS PRESENTE Y SI NO LAS EXHIBE SE TENDRÁ POR NO OFRECIDA AQUÉLLA, AL NO ESTAR PREVISTA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO, PUES LAS PARTES TIENEN LA CARGA DEL IMPULSO PROCESAL.
Texto de la tesis
El artículo 119, párrafos quinto y sexto, de la Ley de Amparo vigente, regula los requisitos del ofrecimiento de la prueba testimonial que son, entre otros, la exhibición de original y copias para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos; y que cuando falten total o parcialmente las copias, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de tres días; y si no las exhibe, se tendrá por no ofrecida la prueba. De este modo, el texto legal de referencia es claro en cuanto a que la falta de cumplimiento al requerimiento...
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