PRUEBA DE INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS. SI SE ADMITE CON EL APERCIBIMIENTO LISO Y LLANO DE TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE PRETENDEN PROBARSE EN CASO DE NO EXHIBIRLOS, NECESARIAMENTE DEBE HACERSE EFECTIVO, A RESERVA DE EXAMINAR SI OBRA PRUEBA EN CONTRARIO.
Texto de la tesis
Cuando el apercibimiento consistente en que de no exhibir los documentos se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que pretenden probarse, haya sido formulado (correcta o incorrectamente) en forma lisa y llana, y la demandada no los exhiba; al valorar la prueba, la Junta tiene necesariamente que hacerlo efectivo, a reserva de examinar si no obra prueba en contrario y que la presunción de mérito, habiéndose generado quede neutralizada o invalidada por ésta. Empero, no puede dejar de hacer efectivo el apercibimiento bajo el argumento de que al ser sólo una presunción es insuficiente para...
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