PAGARÉ. NO PUEDE DESCONOCERSE SU NATURALEZA POR EL HECHO DE QUE NO SE CONSIGNE EN ÉL UN LUGAR DE PAGO Y SÓLO SE SEÑALE UNA CUENTA BANCARIA, PORQUE CON ÉSTA EXISTE LA POSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN QUE SE ASUMIÓ.
Texto de la tesis
De los artículos 8o., fracción V, 14 y 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que los títulos de crédito sólo surtirán efectos como tales cuando contengan los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente, los cuales pueden ser satisfechos por quien debió llenarlos hasta antes de la presentación del título. Por su parte, el artículo 170 de la ley en cita, señala los requisitos que debe contener el pagaré, dentro de los cuales, los referentes al lugar y a la época de pago constituyen extremos que la ley presume expresamente, como lo dispone el...
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