IUSera
Registro digital 2009391 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.8 K (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. PLAZO PARA PROMOVERLO Y SUPUESTOS PARA INICIAR SU CÓMPUTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el capítulo IX del título primero de la Ley de Amparo, denominado: "Incidentes", no hay disposición que prevea a partir de cuándo debe iniciar el cómputo del término para interponer el incidente de nulidad de actuaciones; sin embargo, por seguridad jurídica, no puede quedar indefinido o al albedrío de las partes el plazo para impugnar la actuación que se califica de nula. Por tanto, debe acudirse supletoriamente al plazo genérico de tres días que prevé la fracción II del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual comenzará a computarse a partir del día hábil siguient...

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