IUSera
Registro digital 2009390 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.7 K (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL INCIDENTE RELATIVO DEBE INTERPONERSE EN LA SUBSECUENTE EN QUE INTERVENGA EL PROMOVENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El incidente de nulidad de actuaciones en el juicio de amparo debe interponerse en la subsecuente en que intervenga el promovente, ya que puede hacerse valer una vez que éste tuvo conocimiento de la actuación que tacha de nula y no la ha convalidado con otra posterior. Así, aun cuando la ley de la materia no señala a partir de cuándo debe promoverse esa incidencia, lo cierto es que su naturaleza atiende a establecer que es nulo tanto lo actuado, como todo lo posterior, hasta la siguiente actuación en que intervenga el incidentista. En el entendido de que actuación subsecuente es, por regla gen...

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