NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS XV.2O.26 C (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)].
Texto de la tesis
El artículo 17 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, prevé el plazo general de quince días para la interposición de la demanda constitucional, el que de conformidad con el diverso numeral 18, se cuenta desde el siguiente al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o el acuerdo que reclame. Dado que este tema involucra el derecho fundamental de acceso a la justicia, y con la finalidad de privilegiar los principios consagrados en beneficio de los gobernados, en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados...
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