JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CARECE DE FACULTADES PARA CERTIFICAR AL PIE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, LA DE SU PRESENTACIÓN Y LOS DÍAS INHÁBILES QUE MEDIARON ENTRE AMBAS FECHAS.
Texto de la tesis
El último párrafo del artículo 123 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que el personal jurídico y administrativo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tendrá las facultades y atribuciones específicas determinadas en esa ley y en el reglamento interior del referido tribunal, mismo que contará con un secretario general de Acuerdos; el Pleno tendrá el personal necesario para atender los asuntos de su competencia; en cada Sala y Sala Auxiliar, habrá un secretario general auxiliar y el número de secretarios de Acuerdos, actuarios y personal administrativ...
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