DONACIÓN A LOS HIJOS. ES IMPROCEDENTE SU NULIDAD QUE PRETENDA EL PADRE COMO DONANTE, POR NO HABER SIDO ACEPTADA POR LA MADRE DE ÉSTOS, O BIEN, POR LOS PROPIOS DONATARIOS.
Texto de la tesis
De los artículos 412, 414, 416, 420, 424 y 426 del Código Civil para el Distrito Federal, se obtiene que, por regla general, la patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre, porque en virtud de ella se convierten en legítimos representantes de los hijos y solamente como excepción puede ejercerla uno de ellos, como: cuando sólo uno de los padres viva o el otro deje de ejercerla; en caso de separación, podrán convenir los términos para practicarla y, cuando deban administrarse bienes propiedad del sujeto a patria potestad y ambos padres la ejerzan, entre ellos designarán al ad...
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