COMPETENCIA EN MATERIA DE SEGUROS. BASTA QUE SE ENCUENTRE ESTABLECIDA UNA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS EN EL LUGAR EN QUE EL RECLAMANTE DESEE EJERCER SU DERECHO A DEMANDAR PARA QUE SE SURTA A FAVOR DEL JUEZ RESIDENTE EN EL DOMICILIO DE ÉSTA.
Texto de la tesis
Del proceso legislativo que dio lugar a la reforma a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de febrero de dos mil cinco, en la cual se adicionó un segundo párrafo al artículo 136 de dicho ordenamiento, se desprende que el legislador advirtió una problemática específica, consistente en que en la mayoría de los contratos de seguros se establecía la obligación del asegurado de acudir ante los tribunales de la Ciudad de México a formular el reclamo jurisdiccional contra la compañía de seguros (sumisión expr...
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