CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. PARTICIPA DE LA NATURALEZA DEL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN, POR LO QUE PARA SU APROBACIÓN JUDICIAL DEBEN SATISFACERSE SUS REQUISITOS DE EXISTENCIA (LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL).
Texto de la tesis
La cesión de derechos se encuentra regulada, entre otros preceptos legales, por el 2029 y el 2031 del Código Civil Federal, el primero de los cuales la define, mientras que el segundo la regula, al establecer que en la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas por el resto de las normas que integran el capítulo relativo de esa legislación, lo cual encuentra su justificación en el hecho de que la referida transmisión puede verificarse por todos los medios establecidos por la ley para transmitir la propiedad...
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