BURÓ DE CRÉDITO. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 164/2011, publicada en la página 1089 del Tomo XXXIV, septiembre de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS.", estableció que la autoridad para efectos del amparo tiene las características siguientes: a) La existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una...
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