IUSera
Registro digital 2009374 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.4o.3 A (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON -NI AUN POR EQUIVALENCIA- LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES) Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN FONDOS PARA EL RETIRO (SIEFORES), CUANDO ACTÚAN COMO ENTIDADES FINANCIERAS QUE PARTICIPAN EN EL EJERCICIO DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores), en su actuar dentro del marco normativo que las crea y establece su naturaleza como entidades financieras especializadas que participan en el ejercicio del Sistema de Ahorro para el Retiro, no son autoridades para efectos del juicio de amparo, ni aun por equivalencia, toda vez que la labor que despliegan no se ubica en alguno de los supuestos previstos para tal efecto en el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, pues los actos que llegaran a dictar, o...

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