IUSera
Registro digital 2009372 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.4o.1 A (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

AUTOLIQUIDACIÓN. NO PUEDE CONSIDERARSE ASÍ EL PAGO DE UN IMPUESTO QUE REALIZA EL USUARIO DE UN SERVICIO PÚBLICO JUNTO CON LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, SI EL CONCESIONARIO EJECUTÓ LA NORMA QUE PREVÉ LA TARIFA APLICABLE EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Como la existencia de un acto de autoridad no puede, lógicamente, hacerse derivar de la actitud del particular frente al mandato legal, sino de la conducta observada por aquélla, en los casos en que éste no se determinó, motu proprio, la cantidad líquida a pagar, mediante la realización de las operaciones aritméticas encaminadas a fijar su importe a través de la fórmula establecida en las leyes hacendarias, no puede considerarse como una autodeterminación o autoliquidación. De ahí que cuando un particular, al actuar en un plano equivalente al de autoridad, derivado del otorgamiento en su favor...

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