ACCIÓN REIVINDICATORIA. PROCEDE CUANDO EL DEMANDADO OCUPA UN INMUEBLE DERIVADO DE UNA RELACIÓN AFECTIVA SIN SUSTENTO LEGAL.
Texto de la tesis
El reconocimiento de la existencia de una relación afectiva entre dos personas sin sustento legal, no conlleva la generación de derechos y obligaciones, pues cuando una persona entra a ocupar un bien inmueble, en razón de una simple relación sentimental, es evidente que no puede ser considerado poseedor derivado, sino que es un simple detentador y, por ende, la acción procedente para recuperar el citado bien, es la reivindicatoria, no así la acción personal, ya que el quejoso carece de un derecho de esa naturaleza para continuar con la ocupación del inmueble, pues ésta dependió de la relación...
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