IUSera
Registro digital 2009368 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.18o.A. J/1 (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO SE RECLAMEN DISPOSICIONES AUTOAPLICATIVAS, PARA RESOLVER SOBRE SU CONCESIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE ANALIZARSE SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 128 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el primer párrafo del artículo 148 de la Ley de Amparo, en los juicios de amparo en que se reclame una norma autoaplicativa -sin señalar un acto concreto de aplicación-, la suspensión se otorgará para impedir sus efectos y consecuencias en la esfera jurídica del quejoso; sin embargo, dicho dispositivo legal no debe interpretarse de manera aislada, sino sistemáticamente con el resto de los preceptos aplicables del propio ordenamiento que prevén diversas reglas para resolver la medida de que se trata. En consecuencia, cuando se reclamen disposiciones de carácter general por co...

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