IUSera
Registro digital 2009367 · Jurisprudencia · 10a. Época · IV.1o.A. J/8 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

SALARIO. AL SER UN DERECHO FUNDAMENTAL ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 5O. Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA RETENCIÓN EN EL PAGO, ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENSIÓN.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El pago del salario es un derecho fundamental, acorde a lo dispuesto en los artículos 5o. y 123, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial y sólo podrá retenerse el salario en los supuestos previstos en la ley. En esa medida, su retención es susceptible de suspensión, dado que podría causar daños y perjuicios de difícil reparación, porque se dejaría a los gobernados en un estado de vulnerabilidad económica que puede ocasionar la no respuesta a las necesidades básicas...

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