IUSera
Registro digital 2009363 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.C. J/2 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

DIVORCIO. AL SER PROCEDENTES LAS CAUSALES PLANTEADAS EN EL PRINCIPAL Y EN LA RECONVENCIÓN, EL JUZGADOR DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS RELATIVAS A CADA UNA Y NO PONDERAR CUÁL DE ELLAS DEBE PREVALECER.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En atención al principio de congruencia que debe regir a toda sentencia, el juzgador habrá de analizar todas las causales de divorcio invocadas en la demanda y en la contrademanda, para determinar las consecuencias que en conjunto producirán a las partes involucradas. Por tanto, si el juez considera probadas diversas causales de divorcio hechas valer en la demanda y en la contrademanda, debe determinar las consecuencias de cada una de ellas y aplicarlas a las partes, ya que con esto se cumple el fin de que todas las causales de divorcio sean estudiadas en una misma resolución y de que todas su...

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