IUSera
Registro digital 2009362 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.C. J/1 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

DEPOSITARIO QUE NO ES EL EJECUTADO MISMO. EN TODOS LOS CASOS ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER DEL SECUESTRO DE BIENES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 463 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Del análisis teleológico del artículo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles hecho a partir de la exposición de motivos del Decreto de Reformas al Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado el veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres, así como del análisis sistemático de las disposiciones que se contienen en el Capítulo VI del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativo al embargo de bienes, se advierte que la disposición contenida en el citado numeral en el sentido que "El depositario que no sea el ejecutado mismo, deberá tener bienes raíces bastant...

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