IUSera
Registro digital 2009358 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 79/2015 (10a.) · Segunda Sala

ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA GRATUITA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY ADUANERA QUE LOS PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El apartado normativo citado, que forma parte de la regulación de un servicio público cuya prestación, en principio, corresponde al Estado y previa su autorización pueden prestarlo los particulares, no contraviene el derecho fundamental a la libertad de trabajo, reconocido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no prohíbe a los autorizados o concesionarios ejercer las actividades inherentes a los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y no se constituye la realización de un trabajo o la prestación de un servic...

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