IUSera
Registro digital 2009357 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCIV/2015 (10a.) · Primera Sala

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO QUE SE LE RECLAMA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES JURISDICCIONALES.

Constitucional y Amparo Electoral Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 87, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, prevé que las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste lo hubieren emitido en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en aras de respetar el principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone el deber de los juzgadores de resolver una controversia con total desapego al interés de las partes. En tal virtud, la Sala Constitucional-Elec...

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