IUSera
Registro digital 2009356 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CC/2015 (10a.) · Primera Sala

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DEL JUEZ CIVIL PARA CONOCER DE LA RECLAMACIÓN RELATIVA, SIN ENVIARLA A LA AUTORIDAD COMPETENTE, NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL (LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO).

Derechos Humanos Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La única vía posible para ejercer el derecho a reclamar la reparación de los daños causados por el Estado es la administrativa; de ahí que el procedimiento que tiene que desahogarse para hacer efectiva la pretensión relativa es el previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Por tanto, si se ejerce dicha acción por la vía civil y el juzgador se inhibe de conocer del asunto sin enviarlo a la autoridad competente, no se vulneran los derechos fundamentales de acceso a la justicia y tutela judicial, en virtud de que deja a salvo los derechos del demandante, quien puede hac...

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