IUSera
Registro digital 2009355 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCIII/2015 (10a.) · Primera Sala

QUEJA. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, INCISO A), NUMERAL 2, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL PREVER SU PROCEDENCIA PARA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN IV, DE DICHO ORDENAMIENTO Y NO PARA EL DE SU FRACCIÓN III, VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El citado precepto legal, al disponer que una vez transcurrido el plazo de cuatro meses a que hace referencia el artículo 52 de la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el particular podrá acudir en queja en contra de la resolución definitiva y notificada después de concluido dicho plazo, lo que de constatarse, motivará que la Sala, la Sección o el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según sea el caso, la anule declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla; pero únicamente en el supuesto de que se trate...

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