PRUEBAS EN PODER DE UNA DE LAS PARTES. EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
El precepto citado que dispone que si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de su contraparte, salvo prueba en contrario, lejos de vulnerar el derecho de acceso a la justicia, coadyuva a su cumplimentación, al establecer un mecanismo que provee al juzgador con las herramientas necesarias para allegarse de las pruebas pertinentes para acceder al conocimiento de la verdad. Cuando la prueba necesaria para acreditar las afirmaciones de una de las partes está en poder d...
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