PRUEBAS EN PODER DE UNA DE LAS PARTES. EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS.
Texto de la tesis
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que lo prohibido por el artículo 16, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la intercepción o el conocimiento antijurídico de una comunicación ajena y que la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se consuma cuando se escucha, graba, almacena, lee o registra, sin el consentimiento de los interlocutores o sin autorización judicial, una comunicación ajena. Ahora bien, el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civile...
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