PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 2014, AL NO PREVER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, DEL AUTO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y, EN SU CASO, EL DERECHO DE AMPLIARLA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El artículo 67, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, anterior a la reforma que aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, establecía que se debía notificar personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, entre otras cuestiones, el auto que tuviera por admitida la contestación de la demanda y, en su caso, el derecho de ampliarla; lo que ya no acontece con posterioridad a dicha reforma, toda vez que lo que buscó el legislador Federal fue simplificar lo más posible el sistema de notificaciones con el propós...
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