IUSera
Registro digital 2009346 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXCVI/2015 (10a.) · Primera Sala

DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 232, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto legal y fracción citados, al prever que las infracciones en materia de comercio establecidas en la propia ley, serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de la comisión de la infracción, en los casos previstos en las fracciones I, III a V, y VII a IX del artículo 231 de dicho cuerpo normativo, no transgreden el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues, por una parte, establecen un monto mínimo y uno máxim...

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