COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. SI LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA OPERA ANTES DE EMPLAZAR A LA DEMANDADA, ES INEXISTENTE UNA CONDUCTA PROCESAL SUSCEPTIBLE DE ANÁLISIS E INNECESARIA LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE ÉSTE DEBE APLICARSE LITERALMENTE.
Texto de la tesis
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2361/2013, del que derivó la tesis aislada 1a. LXXV/2014 (10a.), (1) de título y subtítulo: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", estableció que, por regla general, en materia mercantil el actor es quien debe asumir el pago de costas en aquellos casos en que opere la caducidad de la instancia, con la distinción del supuesto fáctico en...
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