IUSera
Registro digital 2009344 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.198 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

VÍA EJECUTIVA CIVIL. CUANDO SE DECLARE FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA RELATIVA, LA REGLA GENERAL SERÁ QUE EL JUZGADOR CONTINÚE CON EL TRÁMITE DEL JUICIO EN LA QUE SE CONSIDERE PROCEDENTE, DECLARE LA VALIDEZ DE LO ACTUADO Y REGULARICE EL PROCEDIMIENTO (ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LOS ARTÍCULOS 443, 445, 446, 453 Y 454 EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 35, FRACCIÓN VII, TODOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La vía ejecutiva civil se encuentra regulada en el título séptimo, denominado: "De los juicios especiales y de las vías de apremio", en el capítulo II, llamado: "Del juicio ejecutivo", sección I, intitulada: "Reglas generales", en los citados artículos, de cuya interpretación sistemática y armónica deriva que para que se integre el juicio ejecutivo civil se requiere de título que lleve aparejada ejecución; el cual contendrá cantidad líquida, por lo que se procederá al embargo y se emplazará al deudor con las formalidades de ley, para que en un término no mayor a quince días ocurra a hacer el p...

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