IUSera
Registro digital 2009338 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.193 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RENUNCIA DE DERECHOS PRIVADOS. NO ES VÁLIDA SI SE AFECTAN LOS DE TERCEROS Y EL INTERÉS PÚBLICO, Y SI NO SE ESTABLECE EN TÉRMINOS CLAROS Y PRECISOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 6O. DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado consagra los principios de imperatividad plena y total, y de irrenunciabilidad de la ley, que establecen que la voluntad de los particulares no puede eximirlos de la observancia de ésta, ni alterar o modificar las normas, salvo que se trate de la renuncia de derechos privados que no afecten directamente el interés público y no perjudique derechos de terceros. Por su parte, el numeral 8o. del mismo código sustantivo dispone, como regla general, que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, lo que admite como excepción lo...

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