RENUNCIA DE DERECHOS PRIVADOS. NO ES VÁLIDA SI SE AFECTAN LOS DE TERCEROS Y EL INTERÉS PÚBLICO, Y SI NO SE ESTABLECE EN TÉRMINOS CLAROS Y PRECISOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 6O. DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
El precepto citado consagra los principios de imperatividad plena y total, y de irrenunciabilidad de la ley, que establecen que la voluntad de los particulares no puede eximirlos de la observancia de ésta, ni alterar o modificar las normas, salvo que se trate de la renuncia de derechos privados que no afecten directamente el interés público y no perjudique derechos de terceros. Por su parte, el numeral 8o. del mismo código sustantivo dispone, como regla general, que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, lo que admite como excepción lo...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.