RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN I, INCISO A), DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PRETENDE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANALICE LA INCOMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE UNA DEMANDA.
Texto de la tesis
Conforme a la fracción I, inciso a), del artículo 97 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede, entre otros supuestos, en amparo indirecto, contra las resoluciones que admitan total o parcialmente una demanda o su ampliación. Esto es, los agravios expuestos al interponer ese medio de defensa únicamente pueden estar encaminados a evidenciar la legitimación o improcedencia del juicio de amparo, lo cual no acontece cuando se solicita que el Tribunal Colegiado de Circuito analice la competencia de un Juez de Distrito para conocer de una demanda de amparo, pues ello sólo sucede cuando se le...
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