IUSera
Registro digital 2009331 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.C.4 K (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PROYECTOS DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE SU PUBLICACIÓN POR LISTA, SI SE PROPONE DECLARAR INOPERANTE UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE ÍNDOLE INCONSTITUCIONAL O DE INCONVENCIONALIDAD QUE IMPIDE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación literal del artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se observa que existe la obligación de hacer públicos los proyectos de sentencia que se van a someter a la aprobación de los integrantes del órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo directo, en tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad de una norma general o sobre la convencionalidad de los tratados internacionales y amparos colectivos; sin embargo, para que dichos supuestos jurídicos se actualicen, se requiere de la existencia de un calificativo de fondo por parte del órgano de ampar...

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