IUSera
Registro digital 2009325 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.132 L (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. ES CARGA DE LA PRUEBA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACREDITAR EL ESTADO DE SALUD DEL ASEGURADO, A EFECTO DE QUE AQUÉLLA LE SEA SUSPENDIDA (LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 62 y 65, fracción III, de la anterior Ley del Seguro Social, los riesgos de trabajo pueden producir, entre otros, una incapacidad permanente parcial, motivo por el cual, ante tal evento, se genera el derecho del asegurado de recibir del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una pensión, la cual podrá ser suspendida únicamente si dicho organismo demuestra con documentales médicas la existencia de un mejoramiento considerable del estado de salud de quien recibe dicho beneficio, por lo que será a partir de ese momento que podrá determinarse la procedenci...

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