IUSera
Registro digital 2009324 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.T.4 L (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIÓN DE VIUDEZ ESTIPULADA EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE SU OTORGAMIENTO, ÉSTOS DEBEN ABSORBER EL COSTO DEL MÍNIMO VITAL, CUBRIENDO UNA PENSIÓN EQUIVALENTE A LA MÍNIMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 153 Y 167 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en autos se demostró que las actoras ejercitaron el derecho contractual a recibir su pensión de viudez durante el término que eligieron sus benefactores, el cual ya se cumplió y liberó a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, de cubrir las pensiones correspondientes en los términos estipulados en el pacto colectivo, esto no es obstáculo para que las demandadas no absorban el costo del mínimo vital. En otras palabras, deben garantizar la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual de las viudas, tales como la asistencia mé...

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