EXCUSTODIO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN. DICHO ESTATUS NO MATERIALIZA LA AGRAVANTE DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 84 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, RELATIVA A QUE EL RESPONSABLE SEA O HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO DE ALGUNA CORPORACIÓN POLICIAL.
Texto de la tesis
En términos del artículo 5, fracción X, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son instituciones policiales, entre otros, los cuerpos de policía y los de custodia de los establecimientos penitenciarios. Por su parte, el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que la pena a que se refiere, entre otros, el artículo 83 de esa ley (que contempla el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea), se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporaci...
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