EMBARGO. EN LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LOS BIENES ES INNECESARIO EL REQUERIMIENTO EXPRESO PARA QUE LA CONTRAPARTE EXHIBA SU AVALÚO, PORQUE LA FINALIDAD DE LA VISTA ES QUE AQUÉLLA QUEDE ENTERADA DE ÉSTE, DADO QUE SE TRATA DE UN DERECHO PREVISTO EN LA LEY (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1410 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE HASTA EL 10 DE ENERO DE 2014).
Texto de la tesis
El sentido literal del artículo 1412 Bis del Código de Comercio es claro y permite establecer como norma, que el ejecutante tiene derecho a optar por la adjudicación directa de los bienes embargados que haya en su favor al valor fijado en el avalúo, cuando el monto líquido de la condena sea superior al valor de los bienes, y no haya otros acreedores registrados. Por tanto, ese derecho puede concretarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el monto líquido de la condena sea superior al valor de los bienes embargados; b) Que los bienes materia de adjudicación se encuentren pr...
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