DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SE ADVIERTA IRREGULARIDAD EN LA FECHA DE DESPIDO, SI EN LA AUDIENCIA DE LEY LA ACLARA Y REITERA ESE DATO.
Texto de la tesis
Del artículo 685, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte que si bien es cierto que cuando la demanda laboral sea oscura o vaga se procederá en los términos previstos en el diverso artículo 873, segundo párrafo, de esa ley, el cual, a su vez dispone que la Junta al admitir la demanda señalará al trabajador los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro del término de tres días; también lo es que, cuando el actor en la audiencia de ley, específicamente en la etapa de demanda y excepciones, e...
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